Avanzan los cambios en ley para incorporar Bomberos Voluntarios al sistema previsional

09/02/2012 | Principales Leido 140 veces, 2 hoy
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Las comisiones de Legislación General y de Salud, Medio Ambiente Humano y Drogadicción, dieron dictamen favorable al proyecto que modifica la Ley Nº 8.105, de Bomberos Voluntarios. Además, se avanzó en la ley de áreas protegidas.

Recibió despacho de comisión favorable ayer el proyecto que modifica la Ley Nº 8.105, de Bomberos Voluntarios. El texto, generado por Senadores, fue ampliamente discutido en 2011. El senador del Departamento Islas, Eduardo Melchiori, presidió una reunión conjunta de las comisiones de Legislación General y de Salud, Medio Ambiente Humano y Drogadicción, durante la cual se llegó al acuerdo.
El texto crea un Fondo Especial de Bomberos Voluntarios, estableciendo la conformación del mismo, indicando que deberá ser prorrateado “en forma proporcional entre las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, teniendo en cuenta la cantidad de miembros de cada unidad, vehículos, herramientas y todos aquellos elementos que incidan en la importancia de la misma, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos”.
El fondo creado por el proyecto será administrado por un Consejo Administrador, que estará integrado por un representante de la Dirección de Defensa Civil o el organismo que en el futuro lo reemplace, un representante de la Cámara de Diputados de Entre Ríos, un representante de la Cámara de Senadores, un (1) representante de los cuerpos de Bomberos Voluntarios no federados de Entre Ríos y un representante de la Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios.
La Dirección de Defensa Civil, en la figura de su director o quien este designe, será el presidente de este Consejo Administrador.
Parte de estos fondos podrá ser utilizado para incorporar a los miembros de bomberos al sistema previsional (en el caso de que no tengan acceso al mismo). Determina que los miembros de bomberos voluntarios activos estarán protegidos por un seguro integral por accidentes producidos con motivo u ocasión de la prestación de sus tareas. El proyecto también promueve el acceso a una obra social.
Se destaca también un capítulo que refiere a la inembargabilidad de los bienes que tienen los bomberos para realizar sus tareas. Expresamente uno de los artículos incorporados indica que “se consideran inembargables los bienes de cualquier naturaleza de propiedad de la Federación Entrerriana de Bomberos Voluntarios y de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia, que se encuentren afectados directamente a la atención y realización de las actividades específicas, como así también el dinero que en su totalidad supere el 20% de los subsidios o aportes, donaciones o ingresos de toda índole que perciban las mismas, provenga este de sus asociados, de comunas o cualquier entidad o persona física o jurídica”.

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