La ley Castrillón y las necesidades del poder

25/06/2011 | Opinión Leido 638 veces, 2 hoy
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Escribe: Cesar H. Zuccotti

 

 

La semana pasada, el Superior Tribunal de la provincia ,declaró la inconstitucionalidad del art.9 de la ley Castrillón , que desconocía la representación de las minorías.

 

Oportunamente-para sus intereses- el oficialismo, presentó este proyecto como un avance en el proceso de reforma electoral, ya que obliga a todos los partidos, a dar una interna o de lo contrario, a plantear un esquema de acuerdos, que deriven en la presentación de una sola lista. Esta norma fue sancionada en el senado de la provincia en Diciembre del año 2005, a los tres meses se produjo la fractura en el justicialismo, cuando se presenta la lista 2 encabezada por el actual gobernador Sergio Urribarri, por entonces candidato del oficialismo, quien merced a este nuevo esquema electoral quedó sin adversarios internos y el binomio Solanas –Cresto no tuvo otra opción que presentarse por fuera del Justicialismo, en lo que fue la Lista 100.

 

Al interior de todos los partidos políticos ,la sanción de la ley Castrillón incidió negativamente ya que anuló la existencia y representación de las minorías e implantó requisitos que en la práctica se constituyeron en un verdadero laberinto de impedimentos. Fijó un procedimiento intrincado y complejo para la presentación de listas, para las adhesiones, para la resolución de las impugnaciones y hasta para la proclamación y oficialización de las listas. Se puede afirmar sin lugar a dudas ,que uno de los factores mas negativos es la habilitación de los afiliados de cualquier partido a votar en la elección interna de otro partido.

 

El art.6 de la ley , establece la condición de que la postulación de las candidaturas de gobernador y vice, solo puede plantearse, conjuntamente con una lista completa de diputados y por lo menos 15 senadores y para el caso de presidente municipal, con lista completa de concejales.

 

El objetivo central, único y excluyente fue encausar a favor del oficialismo la interna que se planteo en el año 2007.En este esquema ,queda como una mera expresión de deseos, prácticamente irrealizable la posibilidad de conformar una lista para participar en las internas. Para el caso de presentar lista completa, el requerimiento es la presentación del 4% de avales en la localidad respectiva y otro tanto en por lo menos 15 departamentos de la provincia, lo que para nuevos partidos es prácticamente inalcanzable. Además el voto es optativo, con lo que se favorece el desinterés de la ciudadanía por participar.

 

Es muy posible suponer , que todo lo que aparece como defectos de esta ley, sean los objetivos que se plantearon concretamente sus mentores, en un claro deseo de que no se produzca la renovación y el mejoramiento de la actividad política, declamados en los considerandos del proyecto.

 

El sistema electoral es el conjunto de normas , que establecen la forma en que se asignaran o distribuirán los cargos electivos en un régimen determinado. En este aspecto es deseable y necesario, que en el diseño y construcción de estas reglas de juego participen todas las fuerzas políticas y que la construcción sea a traves del consenso.

 

Aquí el oficialismo sancionó la ley Castrillón, para solucionar su interna y terminó complejizando todo el escenario político deliberadamente con una norma de procedimiento anacrónica e intrincada.

 

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