Proponen cambios en estatuto de agrónomos

08/03/2010 | El Campo Leido 363 veces, 1 hoy
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Cremer de Busti y Zavallo, diputados por Entre Ríos, buscan evitar que los profesionales radicados en las provincias, que presten servicios para un organismo nacional, deban matricularse también en el Colegio de la Ciudad de Buenos Aires.

Los diputados nacionales por Entre Ríos, Gustavo Zavallo y Cristina Cremer de Busti, del espacio Peronismo Federal que lidera Felipe Solá, están impulsando cambios en el “Estatuto Profesional de los Agrimensores, Agrónomos, Arquitectos e Ingenieros”, relativo al ejercicio de estas profesiones en la Nación.

Los legisladores, en este sentido, proponen que se modifiquen algunos artículos del Decreto Ley 6070/58, ratificado por la Ley 14.467, que es el instrumento jurídico en el que se fundamentan los Consejos Profesionales Nacionales para reclamar la matriculación en ellos.

Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, explican los legisladores, tienen la facultad de regulación del ejercicio de las profesiones liberales, de forma exclusiva y excluyente.

Al Gobierno Federal, en este sentido, “le esta vedado impedir o estorbar a las provincias en el ejercicio de aquellos poderes de gobierno que no han delegado o se han reservado, las disposiciones del decreto Ley que se busca modificar por el presente avanzan sobre tales potestades provinciales”.

En los fundamentos, Cremer de Busti y Zavallo consignan que los profesionales “están en una clara desventaja respecto de cualquier otro que esté radicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello porque quien está en ésta, tendrá que estar matriculado sólo en el Consejo de la Capital Federal para hacer un trabajo, por ejemplo, en el Inta o ante el Comfer”.

“Sin embargo, si el mismo se radica en cualquier provincia argentina y quiere prestar servicios para o ante un organismo nacional radicado en su misma provincia, deberá requerir matrícula en el Colegio de la Capital, lo cual le implica un doble control y gasto”, dicen.

“Y aunque no lo hiciera, si realiza el trabajo para el ente nacional, el Consejo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, le reclamará una deuda por matriculación obligatoria y si no la paga accionará judicialmente contra él, como ha ocurrido y ocurre”, agregan los legisladores en los fundamentos.

El control de policía del ejercicio profesional, consideran, “esta suficientemente cubierto con los colegios locales en los casos que existen, por lo que resulta absurdo es someter a doble control a algunos profesionales y a un único control a otros por el lugar habitual de su ejercicio”.

Para los diputados nacionales, “ello, no solo resulta oneroso para el profesional en razón de soportar el pago de dos matrículas, sino también implica una superposición de controles por parte de los colegios profesionales y genera muchas veces duplicidad de aportes provisionales en los colegios y el sistema de compensaciones entres las cajas profesionales que es obligatorio se vuelve engorroso”.

En base a estos razonamientos, la propuesta legislativa introduce un cambio en el artículo 1º de la normativa vigente en relación al ejercicio de la agrimensura, agronomía, arquitectura e ingeniería están sujetas a esta ley.

“Salvo en el caso que dichos organismos se encuentren ubicados en territorio provincial, cuyas leyes exijan la matriculación en un Colegio o Consejo local para el ejercicio de las profesiones comprendidas en el artículo anterior, en cuyo caso, se regirán por las normas locales respectivas”, proponen Cremer de Busti y Zaballo en su proyecto.

Los diputados, además, impulsan el agregado de un artículo 11º bis a partir del cual “la inscripción en la matrícula no será exigible cuando el profesional ejerza en un organismo del Estado nacional o ente autárquico o mixto, o tribunales nacionales ubicado en el territorio de alguna provincia, cuyas leyes exijan la matriculación para el ejercicio de las profesiones comprendidas en el presente en su jurisdicción, debiendo estar matriculado en el colegio local”.

“Cuando por la obra, tarea o encomienda realizada en un jurisdicción donde la ley local exija la matriculación para el ejercicio de su profesión, el profesional deba concurrir ante un organismo del Estado nacional o ente autárquico o mixto, radicado en otra jurisdicción, deberá acreditar estar matriculado conforme la ley local del lugar de realización de la obra, tarea o encomienda”, proponen los legisladores entrerrianos.

En la ley vigente, el artículo 11º establece que “para ejercer estas actividades, es imprescindible estar inscripto en la matricula correspondiente”.

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