Caso Reggiardo: La sentencia de Galli podría ser revisada por la Corte

12/03/2010 | Principales Leido 972 veces, 1 hoy
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El procurador general de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eduardo Ezequiel Casal, sugirió que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario deducido por Luis Miguel Galli contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la Cuarta Circunscripción Judicial, por la que se lo declaró coautor de los delitos de falsedad ideológica de instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas y estafa (en dos oportunidades), en el caso por la herencia del estanciero José Reggiardo.

El escribano Galli -al igual que María Angélica Godoy y el abogado Walter Martínez- fue condenado en abril de 2008 a cumplir cuatro años de prisión efectiva por considerárselo responsable de fraguar documentación para quedarse con 35 millones de dólares en el caso de la herencia del estanciero José Reggiardo. Ante esa decisión, Galli dedujo recurso extraordinario federal, el cual fue denegado y originó la presentación de una queja por parte del imputado. Ahora, el procurador emitió un dictamen en el que señaló como procedente “revocar el pronunciamiento apelado a fin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo de acuerdo a derecho”.

Según manifestó el portal de noticias Análisis Digital, el abogado defensor de Galli, Claudio Melchiori, expuso que ,“esto será avalado por la Corte”, y precisó: “El procurador dictaminó que no es aplicable el artículo 292 segundo párrafo, por considerar que el acta de reconocimiento no es un documento destinado a acreditar la identidad de las personas; por lo tanto, se debe hacer un nuevo juicio aplicando el 292 primer párrafo, lo cual daría que en función de la calificación y escala penal que este artículo establece, estaría prescrita la acción”.

Asimismo, acotó que a la Corte “le falta expedirse sobre la medida de extracción compulsiva de sangre, donde tiene sentado el criterio en el fallo Ernestina Herrera de Noble, y por lo tanto no puede ir contra su propia doctrina”.

Dictamen del procurador

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos rechazó los recursos de casación interpuestos por Walter Luis Martínez y las defensas de Miguel Luis Galli y María Angélica Godoy, contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la Cuarta Circunscripción Judicial, por la que se los declaró coautores de los delitos de falsedad ideológica de instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas y estafa (en dos oportunidades), hechos identificados como segundo, tercero y cuarto.

Asimismo, hizo lugar parcialmente a los recursos interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y los querellantes, revocó dicha sentencia en cuanto declaró prescripta la acción penal en relación al denominado “hecho primero”, y lo integró en la condena junto a los tres antes mencionados, bajo la calificación de falsedad ideológica de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas.

En tales condiciones, tuvo por acreditado que de acuerdo con sus coimputados, y en su carácter de escribano público, Galli insertó falsamente en una escritura el reconocimiento de filiación por parte de José Alberto Reggiardo a favor de Godoy, luego encargó a la escribana Raquel Conde de Gasparín el trámite para la anotación marginal de ese instrumento en su acta de nacimiento, a fin de que aquélla y Martínez la presentaran en el expediente de la sucesión de Reggiardo, lo que hicieron, induciendo a engaño al juez y logrando de esa manera el objetivo de que fuera declarada única heredera, lo que le permitió finalmente vender parte de los bienes del acervo.

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